top of page

Proyecto +R

+R Project

El +R nace en 2018 de un inédito pacto público-privado entre el Estado, Empresariado y Sociedad Civil de un encuentro organizado por 3xi. Por parte del Gobierno, lo lidera el Ministerio de Justicia y DDHH, con la participación del Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio del Trabajo. Por otra parte, los empresarios son representados por la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), y por último la Comunidad de Organizaciones Solidarias representa a la Sociedad Civil conformada por todas las instituciones sin fines de lucro expertas en reinserción de personas infractoras de ley y vulnerables.

El fin de este acuerdo es modificar la política penitenciaria del país relacionada a la reinserción social de aquellos que se encuentran privados de libertad por haber infringido la norma penal. En ese sentido, las cárceles paulatinamente dejarán ser centros meramente castigadores y la delincuencia será tratada por medio de oportunidades sociales a través la instalación de unidades productivas al interior de centros penitenciarios, donde los internos realizarán trabajos remunerados, emulando una jornada de trabajo. Asimismo, a través del deporte, la recreación, el arte, la cultura, nivelación escolar, tratamiento de drogas, capacitaciones técnicas en rubros de alta empleabilidad y al egresar de sus condenas la CPC se ha comprometido a garantizarles un cupo laboral pertinente a su capacitación.


Algunas estadísticas de la población penal:

  • 9 de cada 10 personas de la población penal proviene del quintil más pobre del país.

  • 9 de cada 10 no ha completado su escolaridad. De esos 9 ni siquiera 5 han terminado la básica.

  • 1 de cada 4 internos tuvo o tiene a un miembro de su núcleo familiar en prisión.

  • 1 de cada 2 inició su carrera delictual antes de los 13 años.

  • 7 de cada 10 cometió el delito para llevar dinero al hogar o para tener cosas que le gustan.

  • 7 de cada 10 rompe lazos afectivos con personas significativas de sus círculo mientras cumplen condena.

  • 10 de cada 10 una vez que cumplen su condena cuenta con antecedentes penales, impidiendo que encuentren algún trabajo formal.

________________________________________

  • 7 de 10 vuelve a reincidir.

Una vez conocidas estas cifras, podemos concluir que la delincuencia, en general, es consecuencia de un problema social y que nos corresponde a todos por el bien de nuestro país colaborar.

Gonzalo Miralles

Director Ejecutivo Representante de la Sociedad Civil

Proyecto +R

Integrante de la Mesa Nº 15 de Compromiso País, Ministerio de Desarrollo Social


 

The + R Project was born in 2018 from an unprecedented public-private pact between the State, Entrepreneurship and Civil Society. By the Government, it is led by the Ministry of Justice and Human Rights, with the participation of the Ministry of Social Development and the Ministry of Labor. On the other hand, Entrepreneurship is represented by the Confederation of Production and Trade (CPC), and finally, the Community of Solidarity Organizations represents Civil Society formed by all non-profit institutions experts in the reintegration of vulnerable people who violated the law.

The purpose of this agreement is to modify the penitentiary policy of the country related to the social reintegration of those who are deprived of their liberty for having violated the penal norm. In this sense, prisons will gradually cease to be merely punishing centers and crime will be treated through social opportunities, by the installation of productive units within prisons, where the interns will perform paid work. The program also includes sports practices, recreation, art, culture, school leveling, drug treatment, technical training in areas of high employability and after the graduation of their sentences, CPC has committed to guarantee a job that is relevant to their training.

​Some statistics of the chilean penal population:

 

  • 9 out of 10 people in the penal population come from the poorest quintile of the country.

  • 9 out of 10 have not completed their schooling. Of those 9 not even 5 have completed elementary school.

  • 1 out of 4 had or has a member of their family in prison.

  • 1 of every 2 began his criminal career before the age of 13.

  • 7 out of 10 committed crimes to take money home or to buy things they like.

  • 7 out of 10 break affective ties with significant people in their circle while serving a sentence.

  • 10 out of 10 once they complete their sentence, they have a criminal record, preventing them from finding any formal work.

___________________________________

  • 7 out of 10 reoffends

 

​Once these figures are known, we can conclude that delinquency, in general, is a consequence of a social problem and it belongs to all of us for the good of our country to collaborate.


Gonzalo Miralles
Executive Director representative of Civil Society
+R Project
Member of Table N°15 of Country Commitment,

Ministry of Social Development

+R_hrz_color_aSlianza.png

Filosofía del Castigo

“Los actos virtuosos son los árbitros de la felicidad, y los contrarios de lo opuesto.” (Negativos)

Somos testigos de lo insistente que ha sido Aristóteles respecto al fin del hombre, sosteniendo que, de alguna u otra forma, todos nuestros actos están dirigidos en función a lograr la felicidad. “Tal nos parece ser, por encima de todo, la felicidad.” Nos manifiesta que a ella la elegimos siempre por sí misma, jamás por otra cosa; en tanto que el honor, el placer, la intelección y toda otra perfección, son cosas que, aunque es verdad que las escogemos por sí mismas –si ninguna ventaja resultase elegiríamos, no obstante, cada una de ellas-, lo cierto es que las deseamos en vista de la felicidad, suponiendo que por medio de ellas seremos felices. Nadie, en cambio, escoge la felicidad por causa de aquellas cosas, ni, en general, de otra ninguna. Al señalar esto, como consecuencia, podemos concluir que el ser humano viene al mundo para la consecución de su felicidad. Para ello, el filósofo manifiesta que la vía es por medio del hábito de acciones virtuosas, pues “con nuestra definición concuerda además la creencia que se tiene de que el hombre feliz es el que vive bien y obra bien, porque virtualmente hemos definido la felicidad como una especie de vida dichosa y de conducta recta.”

Sin embargo, el estagirita, se detiene en un aspecto crucial. Si bien es necesaria la constancia de una praxis moral para el logro de la felicidad, también es necesario el encontrarse dentro de, al menos, las circunstancias elementales como para poder obrar de manera adecuada. “Es imposible, en efecto, o por lo menos difícil, que haga bellas acciones el que esté desprovisto de recursos.” Esto, refiriéndose a lo forzosos que son los bienes exteriores en cuanto a la persecución de nuestros fines. Hay muchos actos que se ejecutan, como por medio de instrumentos, por los amigos, la riqueza y la influencia política. Y hay bienes de los cuales quienes están privados ven deslucirse su dicha. “No sería precisamente feliz quien tuviese un aspecto repugnante, o fuese de linaje vil, o solitario y sin hijos; y menos aún aquel cuyos hijos o amigos fuesen del todo perversos, o que siendo buenos viniesen a fallecer.”

De aquí, surge un punto que se requiere considerar con un énfasis particular, pues de esto se suscita la cuestión de si la felicidad es cosa de aprendizaje o de costumbre o resultado de algún otro ejercicio, o bien si nos viene por algún hado divino o por la fortuna.

 

Hoy día, esas interrogantes están más o menos respondidas. Desde una perspectiva determinista, la respuesta a esto es evidente. Sin embargo, los sistemas actuales no avalan dichas doctrinas, al menos, cuando hablamos de Estados en los que se encuentran personas privadas de libertad, pues si se razonara que cada acto humano se ejecutase excluido de alguna voluntad agente y libre, sería absurda la existencia de cárceles, más bien del castigo en general. Sin embargo, en estas comunidades sí se cree en la libertad de las acciones y omisiones que tengan algún grado de relevancia jurídica. Como base de esto, nos encontramos con algunas soluciones que ha dado la doctrina clásica respecto a los elementos modificadores de la voluntariedad de los actos humanos. Dentro de estos, por el mérito y objetivo del presente trabajo, entraremos a analizar (también someramente) la ignorancia. Este defecto puede recaer sobre el derecho o sobre el hecho.

 

La primera, en la mayoría de los sistemas jurídicos actuales está solucionado de una manera fácil y simple pero no por eso justa, tema que tampoco será analizado acá; resumiendo muy bien la postura general el artículo octavo del Código Civil de nuestro ordenamiento jurídico que señala: “Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que esta haya entrado en vigencia”.

En segundo lugar, la ignorancia que recae en los hechos es un factor que debe ser evaluado con suma precisión, o sea, hipotética y casuísticamente, según si para caer en ella hubo posibilidades o no de superarla. Para esto, se ha elaborado una clasificación que nos ayudaría a aplicar y comprender las reglas que se han concluido entre los clásicos.

Existe la ignorancia invencible, es decir, aquella que atendida la condición del sujeto que obra, no puede superarse con una razonable diligencia. Esta se subdivide en formalmente invencible y materialmente invencible. La primera es aquella en que el sujeto sospecha que su juicio puede no ser verdadero, incluso pone los medios a su disposición para alcanzar la verdad, no obstante no lo logra, por lo que desemboca en un juicio erróneo, ya sea el mismo que tenía antes u otro. La segunda es aquella que tiene lugar cuando el sujeto siquiera sospecha que su juicio puede no ser verdadero (erróneo), es decir no hay conciencia de su ignorancia.

Por otro lado, existe la ignorancia vencible, que se concibe como aquella que atendida la condición del sujeto que obra, puede superarse si se emplea una razonable diligencia. Esta se divide en simplemente vencible, crasa o supina y afectada. La primera se da cuando el sujeto que obra pone algunos medios para superar la ignorancia, pero esos son insuficientes. En segundo lugar, hablamos de aquella en que la negligencia es tal que se hizo lo mínimo como para impedirla. Y, por último, la afectada se da en aquél sujeto que ignora voluntariamente con la finalidad de incumplir sus deberes con tranquilidad y sin remordimiento de conciencia.

Las respuestas que ha dado la filosofía clásica hasta el día de hoy es que la ignorancia invencible, de ambas clasificaciones, transforma el acto en involuntario. También sostiene que las ignorancias vencibles aumentan la voluntariedad en proporción al esfuerzo que hubo para evitar ese mal siguiendo con su clasificación.

Dicho esto, entramos a formular algunas interrogantes que la política se sigue haciendo hoy. Si bien tiene una lógica interesante lo expresado por los clásicos en cuanto al reproche de la ignorancia, llevarlo a la práctica en un sistema exigido de igualdades y procesos equivalentes, sería absurda su ejecución tal como la vivimos hoy. Esa justicia que se propone es viable con jueces perfectos, omnipresentes, dominadores de cada una de las subjetividades contempladas en la casuística. Sin embargo, al no poder aplicar esto y en vez de continuar con el método actual de “resociabilización” no nos preguntamos:

¿Por qué los presos, en su gran mayoría son los más pobres? ¿Por qué se les retribuye a los más desafortunados que llegaron a este mundo con el peor de los infortunios inventados por el hombre? ¿Por qué si vuelven a delinquir esos desgraciados se les aplica el mismo castigo que con el que no aprendieron que no debían hacerlo? ¿Ignorancia vencible? ¿Ignorancia invencible? ¿Eso debemos aplicar? ¿Quiénes son los que ignoran? ¿Los que delinquen o los que los castigan? Sin embargo, el escudo y armazón hecho a la medida es decirnos “¿No será del todo insensato dejarse llevar en todo por los casos de la fortuna? No es en ellos donde está el verdadero éxito o el fracaso; y por más que la vida humana necesite complementariamente de los favores de la suerte, como hemos dicho, los actos virtuosos son los árbitros de la felicidad, y los contrarios de lo opuesto.” Sabia pero burda respuesta para la práctica.

“El ser humano es un fin en sí mismo, es decir, no puede ser utilizado como un medio.” Al ser este su única razón de existir el ser feliz, la dádiva de la cárcel no solamente entorpece el cumplimiento de ese fin, sino que lo niega. Pues al negar la libertad, se niega la felicidad. “Desde el momento que la política se sirve de las demás ciencias prácticas y legisla sobre lo que debe hacerse y lo que debe evitarse, el fin que le es propio abraza los de todas las otras ciencias, al punto de ser por excelencia el bien humano.” Sin embargo, este bien hoy día se trata de uno que le pertenece a algunos, a quienes no han logrado comprender o se han cegado en su despreocupación por los verdaderamente más desposeídos. “Es cosa amable hacer el bien a uno solo; pero más bella y más divina es hacerlo al pueblo y las ciudades.” Con la cárcel no se le proporciona el bien a nadie, sólo se les suprime a aquellos que en su mayoría nunca tuvieron siquiera la posibilidad de no estar ahí. Los sistemas no deterministas son los que tienen cárceles, sin embargo, la gran mayoría de los presos en esos sistemas, siempre estuvieron determinados a estar en ellas. Sabia pero burda respuesta para la práctica.

Aristóteles decía que el hombre feliz es el que vive bien y obra bien, porque virtualmente hemos definido la felicidad como una especie de vida dichosa y de conducta recta. Considerando esta premisa ¿sensato es hacer menos felices a los que no obran bien?

Gonzalo Miralles.

bottom of page